Art. 105 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Declaración responsable

Art. 105 bis

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En vigor desde 20 jun 2020
1. Están sometidos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos: a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial. b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones. c) Cerramientos y vallados. d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública. e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares. f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones. g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales. h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas. i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares. j) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. k) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico. 2. Están exentos de este régimen los supuestos citados en el apartado 2 del artículo 97. Se añaden las letras j) y k) al apartado 1 por el .3 y 4 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90234 Se añade por el .1 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .

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Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-105-bis