Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 5 may 1999
1. La iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanística no tendrá más limitaciones que las establecidas en las Leyes y en el planeamiento urbanístico. 2. Las Administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán la participación y colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística, y en especial la incorporación a la misma de los propietarios del suelo.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-5

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