Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Licencia urbanística

Art. 102

En vigor desde 19 oct 2014
Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos. Se modifica por el .5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica por el .2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil