Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Licencia urbanística
Art. 102
En vigor desde 19 oct 2014
Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.
Se modifica por el .5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica por el .2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-102