Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Licencia urbanística
Art. 105
En vigor desde 5 may 1999
1. En casos excepcionales y justificados en razones de interés general, el Ayuntamiento podrá conceder licencia urbanística para la implantación de usos industriales o de servicios, previamente al cumplimiento íntegro de los deberes urbanísticos, siempre que:
a) Esté aprobado el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos.
b) El uso propuesto sea el previsto en el planeamiento urbanístico.
c) El promotor haya presentado en el Ayuntamiento compromiso del íntegro cumplimiento de los deberes urbanísticos, garantizado conforme a lo previsto en el artículo 96.
2. Las licencias otorgadas conforme a este artículo deberán fundamentar expresamente el supuesto de interés general que las justifique, y las condiciones especiales que incluyan se harán constar en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-105