Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Licencia urbanística
Art. 102
108 / 192En vigor desde 19 oct 2014
Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.
Se modifica por el .5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica por el .2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-102