Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Licencia urbanística

Art. 102

108 / 192
En vigor desde 19 oct 2014
Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos. Se modifica por el .5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica por el .2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-102