Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 74

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En vigor desde 1 ene 2022
La Consejería competente en materia de turismo podrá promover la creación, mediante Decreto, de mecanismos de arbitraje para la resolución, con carácter vinculante y definitivo, de los conflictos que pudieran surgir entre las empresas prestadoras de los servicios y los usuarios destinatarios de los mismos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española. El sometimiento de la resolución a arbitraje será voluntario para las partes e implicará que no se tramite expediente sancionador frente a la persona presuntamente responsable de los hechos que traen causa, a no ser que los mismos estén tipificados como infracción muy grave. Se añade por el .21 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se deroga por el .16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

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Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-74