Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 jun 1999
En la atención farmacéutica en Galicia se reconocen los siguientes derechos, además de los contemplados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento: a) Elegir libremente la oficina de farmacia. b) Recibir la prestación farmacéutica precisa. c) Obtener del farmacéutico la información que se solicite del medicamento, sea de carácter técnico o económico, con claridad y por escrito si así lo solicita. d) Recibir atención farmacéutica con la mayor privacidad posible y confidencialidad. e) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica en los centros de atención primaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil