Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 jun 1999
A los efectos de la presente Ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
1. De dispensación:
a) Las oficinas de farmacia.
b) Los botiquines de medicamentos y productos sanitarios.
c) Los servicios de farmacia de atención primaria, los de los hospitales, los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los de los establecimientos psiquiátricos.
d) Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
2. De distribución:
a) Los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
b) Las unidades de dosificación de medicamentos.
La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará mediante los correspondientes servicios farmacéuticos en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 49 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-3