Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Las oficinas de farmacia
Art. 8
En vigor desde 26 jun 1999
La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público, integrado en la atención primaria, cuya propiedad y titularidad pertenece a uno o más farmacéuticos, quienes bajo su responsabilidad dirigen y supervisan las siguientes funciones:
1. La adquisición, conservación y custodia de medicamentos y productos sanitarios.
2. La dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la prescripción médica o veterinaria, o según las orientaciones técnico-farmacéuticas para aquéllos cuya dispensación esté autorizada sin receta.
3. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta fabricación.
4. La información sobre medicamentos, que siempre ha de ser dada por un farmacéutico, incidiendo en aspectos que favorezcan una mejor utilización.
5. La colaboración en el seguimiento individualizado de la terapéutica medicamentosa a fin de evaluar su efectividad y los fracasos por incumplimiento terapéutico, así como de detectar las reacciones adversas y notificárselas a los organismos de farmacovigilancia.
6. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas, hasta su caducidad o hasta su facturación a entidades.
7. La colaboración en el uso racional de los medicamentos y en la prevención de su utilización abusiva, así como en la protección y promoción de la salud y educación sanitaria.
8. La realización de análisis clínicos y otras funciones profesionales o sanitarias que, por estar contempladas en normas específicas, pueda desarrollar el farmacéutico con arreglo a su titulación y especialidad.
9. La participación en estudios de utilización de medicamentos, así como en estudios epidemiológicos.
10. La colaboración en programas de salud pública y drogodependencias, establecidos por la autoridad sanitaria.
11. La colaboración con las medidas que establezca la autoridad sanitaria, tendentes a la racionalización del gasto en medicamentos.
12. La cooperación en la docencia para la obtención del título de licenciado en farmacia de acuerdo con las universidades y la normativa estatal al respecto.
13. Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-8