Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 72En vigor desde 26 jun 1999
En la atención farmacéutica en Galicia se reconocen los siguientes derechos, además de los contemplados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento:
a) Elegir libremente la oficina de farmacia.
b) Recibir la prestación farmacéutica precisa.
c) Obtener del farmacéutico la información que se solicite del medicamento, sea de carácter técnico o económico, con claridad y por escrito si así lo solicita.
d) Recibir atención farmacéutica con la mayor privacidad posible y confidencialidad.
e) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica en los centros de atención primaria.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-5