Título TÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 26 jun 1999
Son funciones del director técnico de los centros de distribución las siguientes:
a) Custodiar la documentación técnica relativa a la autorización y funcionamiento del centro de distribución.
b) Establecer los protocolos de los análisis que, de forma obligatoria, han de realizarse en el centro.
c) Vigilar y controlar los procedimientos propios del centro y analizar la calidad y pureza de los productos que se adquieran a granel.
d) Protocolizar y comprobar el cumplimiento de las normas establecidas de calidad y de garantía aplicables a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los productos que se adquieran a granel.
e) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas legalmente establecidas y de buena práctica en la distribución.
f) Adoptar las medidas para el inmediato cumplimiento de los planes de alerta, inmovilización o suspensión temporal de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la autoridad sanitaria.
g) Asegurar la legitimidad de origen de los medicamentos y productos sanitarios y de cualquier otro producto que el centro distribuya.
h) Supervisar el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-40