Título TÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 26 jun 1999
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales autorizará el nombramiento del director técnico, así como la creación, funcionamiento, modificación, traslado o supresión de los centros de distribución domiciliados en Galicia, mediante los procedimientos que se determinen reglamentariamente y previa comprobación de que reúnen los requisitos técnico-sanitarios exigidos.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-39