Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria

Art. 30

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En vigor desde 26 jun 1999
Las funciones recogidas en el artículo anterior serán realizadas bajo la responsabilidad de un farmacéutico, el cual contará con medios materiales y personales suficientes para su desempeño.
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