Art. 3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 26 jun 1999
A los efectos de la presente Ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes: 1. De dispensación: a) Las oficinas de farmacia. b) Los botiquines de medicamentos y productos sanitarios. c) Los servicios de farmacia de atención primaria, los de los hospitales, los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los de los establecimientos psiquiátricos. d) Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios. 2. De distribución: a) Los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios. b) Las unidades de dosificación de medicamentos. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará mediante los correspondientes servicios farmacéuticos en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 49 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-3