Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 abr 1999
Los establecimientos autorizados, a que se hace referencia en el artículo 12 de esta Ley, deberán adaptarse a la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-transitoria-tercera