Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 abr 1999
Las fianzas que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran constituidas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 10 de la Ley estatal 34/1987, de 26 de diciembre, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, se entenderán afectas a las obligaciones derivadas de esta Ley.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-adicional-primera

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