Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de La Rioja y, en su caso, el titular de la Consejería competente en la materia dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-final-segunda

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