Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 abr 1999
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley, y para distribuir entre sus Órganos las facultades que en la misma se le atribuyen. Dichas disposiciones deberán ser aprobadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-final-primera

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