Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de La Rioja regulará las actividades del juego y de las apuestas, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-transitoria-quinta