Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

54 / 56
En vigor desde 18 abr 1999
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley, y para distribuir entre sus Órganos las facultades que en la misma se le atribuyen. Dichas disposiciones deberán ser aprobadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-final-primera