Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 20 may 1998
La Comunidad fomentará la adopción de medidas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de su titularidad y la adquisición e incorporación de nuevas tecnologías para su prestación, preferentemente con el objetivo de estimular la calidad de dicho servicio a los ciudadanos.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-23

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