Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 may 1998
Las referencias a la Consejería de Educación y Cultura y a la Dirección General de Investigación contenidas en la presente Ley se entenderán hechas en cada momento a los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid que asuman las competencias que en la actualidad corresponden a aquéllas en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
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