Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 20 may 1998
1. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid a los presupuestos de los centros de investigación de su titularidad y de las universidades se ajustarán en el marco de lo establecido por el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología. 2. A través de convenios con universidades y centros de investigación se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-19

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