Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 20 may 1998
En tanto no se proceda a la modificación reglamentaria de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y del Consejo de Ciencia y Tecnología, continuarán en vigor, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, los Decretos 50/1986, de 8 de mayo, y 276/1995, de 2 de noviembre.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#disposicion-transitoria-unica

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