Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

23 / 30
En vigor desde 20 may 1998
La Comunidad fomentará la adopción de medidas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de su titularidad y la adquisición e incorporación de nuevas tecnologías para su prestación, preferentemente con el objetivo de estimular la calidad de dicho servicio a los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-23