Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 13 dic 1998
1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público de las personas afectadas por disfunciones visuales que vayan acompañadas de perros guía.
2. Todas las personas con disfunción visual, total o severa, que vayan acompañadas de perros guía pueden acceder, deambular y permanecer de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, a los lugares públicos o de uso público que se relacionan en el artículo 8.
3. El derecho de acceso, deambulación y permanencia, reconocido en este artículo, se entenderá integrado por la constante permanencia del perro guía junto a su dueño, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia. Se exceptúan los casos de grave peligro inminente para cualquier otra tercera persona, para la propia persona ayudada por el perro guía o para la integridad del propio perro guía.
4. El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las prescripciones de la presente Ley.
5. Los derechos y facultades recogidos en esta ley se entenderán establecidos en consideración de la persona afectada por disfunciones visuales, por lo que el perro guía que ayuda a ésta detentará la cualidad de su asistente de por vida.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-1