Art. [preambulo]

En vigor desde 13 dic 1998
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Ley relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales». EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su artículo 49, consagra la obligación de los poderes públicos de prestar una atención especializada, realizando para ello una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y de ampararlos especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución consagra para todos los ciudadanos. Este deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales se encuentra también recogido en términos generales en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía al establecer que «la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social». Por otra parte, el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales. De acuerdo con todo lo expuesto, los poderes públicos, en sus ámbitos respectivos, emprendieron acciones encaminadas a establecer los fundamentos y principios de una política de integración social y de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida y otra clase de limitaciones. En el ámbito estatal, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, es un reflejo de este proceso en la consecución de los objetivos constitucionales. Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales, establece una política global integrada de servicios sociales, al tiempo que responde, en el ámbito de sus competencias, a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece entre las áreas de actuación de los servicios sociales la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, posibilitando su integración social, y promoviendo y favoreciendo la prevención y rehabilitación integral. Además en el ámbito de Andalucía, el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, constituye una actuación destacada en este proceso, de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas. El medio de acceso al entorno establecido en dicha disposición posee un carácter más amplio que el de mera supresión de barreras y es consecuencia de la aplicación que los avances tecnológicos tienen en el campo de la autonomía individual de las personas con discapacidad. Por otra parte, la progresiva incorporación de personas con discapacidades al mundo del trabajo y de la vida social pone cada vez más de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos y los servicios públicos a las peculiares condiciones de vida de la ciudad. Igualmente esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de convivencia, considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de desarrollo admite. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona con disfunción visual acompañada de perro guía es uno de los objetivos prioritarios en el proceso de eliminación de barreras arquitectónicas. Por ello, en cumplimiento de este objetivo, se exige una acción concertada de las Administraciones Públicas que facilite el establecimiento de instrumentos normativos y amplíe los medios necesarios para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte al ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad. No obstante, el camino hacia la integración es difícil y las dificultades provienen, además de los factores internos inherentes a la propia discapacidad, de otros factores que se podrían denominar «externos», motivados y provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que se traduce al mismo tiempo en una falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos. Ésta es la situación en la que se hallan actualmente las personas con disminución visual, total o parcial, usuarias de perros guía. Es necesario, por tanto, regular la utilización de los perros guía por personas con disfunción visual, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir estos animales, dotando a tal normativa de una unidad de regulación en una materia tan específica, así como de la existencia de un sistema sancionador único que haga viable el ejercicio efectivo de los derechos que en dicha normativa se recogen. Con esta finalidad, el Parlamento de Andalucía aprueba la presente Ley, que pretende garantizar el acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público a las personas con disfunción visual, total o parcial, que vayan acompañadas de perros guía.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#preambulo-pr

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