Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 49

En vigor desde 6 may 1998
1. Una vez se han llevado a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos de esta subsección, y a la vista del resultado, la Dirección General competente en materia de puertos ofrecerá al interesado las condiciones en las cuales se puede otorgar la concesión, para que sean aceptadas o rehusadas en el plazo de un mes. 2. Sin perjuicio de las singularidades propias de cada concesión, las condiciones se adecuarán a los pliegos de cláusulas generales para el otorgamiento de concesiones aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 3. Cualquier interesado o interesada puede desistir de su solicitud antes de la aceptación de las condiciones ofrecidas. Este desistimiento comporta la pérdida de la fianza depositada, salvo que obedezca a la excesiva onerosidad sobrevenida del proyecto como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-49

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