Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Puertos artificiales›§ Subsección 3.ª Otorgamiento de la concesión
Art. 51
En vigor desde 6 may 1998
1. Una vez aceptadas, si procede, las condiciones a que se refiere el artículo 49, el órgano competente resolverá discrecionalmente sobre la aprobación definitiva del proyecto del puerto y sobre el otorgamiento de la concesión para su construcción y explotación. Esta resolución se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
2. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos de la ocupación temporal o la expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla. A estos efectos, el proyecto comprenderá la relación completa e individualizada de los bienes y los derechos que no forman parte del dominio público y que se considera necesario adquirir u ocupar para ejecutarlo.
3. La concesión otorgada no exime a su titular de la obligación de obtener las licencias, los permisos y las autorizaciones exigibles por otras disposiciones legales.
4. La resolución que otorga la concesión se notificará en el plazo de diez días a las demás Administraciones públicas que tengan competencias sobre el espacio en el cual se construirá el puerto.
5. Otorgada la concesión, ésta se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-51