Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Puertos artificiales›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 47
En vigor desde 6 may 1998
Una vez finalizado el plazo de información pública y habiendo sido valoradas las alegaciones por la dirección general competente en materia de puertos, el expediente se entregará al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente para que elabore la declaración de impacto medioambiental correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-47