Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Puertos artificiales›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 45
En vigor desde 6 may 1998
1. A la vista de los informes recibidos o habiendo transcurrido los plazos previstos para emitirlos sin que se hayan recibido, el Director o Directora general competente en materia de puertos resolverá expresamente sobre la aprobación del proyecto en el plazo de cuatro meses.
2. Contra la denegación expresa de la aprobación técnica, el solicitante puede interponer recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-45