Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Puertos artificiales›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 44
En vigor desde 6 may 1998
1. Se requerirá informe del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con sus competencias sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 se entiende favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-44