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Art. 107

En vigor desde 6 may 1998
1. Las infracciones reguladas por la presente Ley son sancionables con las multas siguientes: a) Las infracciones leves, hasta 750.000 pesetas. b) Las infracciones graves, hasta 20.000.000 de pesetas. c) Las infracciones muy graves, hasta 40.000.000 de pesetas. 2. La cuantía de las multas se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. 3. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes de que haya prescrito la infracción anterior. 4. Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos infracciones o más, o si de la comisión de una infracción se deriva necesariamente otra, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave de las cometidas.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-107

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