Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 16 jul 1997
1. Corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de las licencias que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley.
2. Las ordenanzas municipales determinarán el órgano competente para su otorgamiento, así como la: reglas de procedimiento aplicables.
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Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-7