Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 16 jul 1997
1. El órgano municipal a que corresponda otorgar la licencia delimitará la zona o las zonas en que podrá desarrollarse la actividad publicitaria, así como el número máximo de agentes por cada zona.
2. Cuando una misma zona constituya el ámbito 'de actuación determinado en más de una licencia, el órgano competente, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y, si procede, con la ubicación de los establecimientos afectados, podrá modificar las licencias otorgadas a fin de fijar los espacios en que los sujetos autorizados podrán desarrollar, con carácter exclusivo, la actividad publicitaria.
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Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-12