Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 jul 1997
1. Los Ayuntamientos de las Islas Baleares son la Administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que haya de realizarse en su término municipal, así como para ejercer las actividades de control, adoptar las medidas correctoras o complementarias que sean necesarias y ejercer la potestad sancionadora en la materia, con pleno respeto a los principios contenidos en esta norma legal. 2. Para el ejercicio de las funciones que implica la competencia a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán dictar la correspondiente ordenanza municipal o, en su defecto, aplicar directamente la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-3

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