Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 16 jul 1997
Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los efectos de graduar la cuantía de las sanciones que correspondan, las siguientes: a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los producidos por la conservación y limpieza de los lugares públicos o de equipamiento y mobiliario urbano. b) La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados. c) La incidencia en los derechos de los consumidores y usuarios. d) El beneficio ilícito obtenido. e) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica. f) La reincidencia.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-27

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