Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 32En vigor desde 16 jul 1997
Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los efectos de graduar la cuantía de las sanciones que correspondan, las siguientes:
a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los producidos por la conservación y limpieza de los lugares públicos o de equipamiento y mobiliario urbano.
b) La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.
c) La incidencia en los derechos de los consumidores y usuarios.
d) El beneficio ilícito obtenido.
e) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica.
f) La reincidencia.
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Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-27