Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 16 jul 1997
Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas que resulten ser autoras de las conductas, hechos y omisiones descritos en el título presente. Asimismo, también se consideran responsables de las infracciones a que se refiere el párrafo anterior aquellas personas que, ya sea en calidad de titulares de establecimientos comerciales, administradores de empresas o entidades mercantiles o en cualquier otro concepto, se beneficien directamente o indirectamente de las citadas conductas, hechos u omisiones o en cuyo interés se realicen.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-26

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