Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 jul 1997
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y, en particular, a actualizar por Decreto la cuantía de las sanciones fijadas en el artículo 28.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#disposicion-final-primera

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