Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 16 jul 1997
1. Los titulares de las licencias reguladas en el presente título y sus agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
2. Cuando sea previsible que se afecte de modo relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la prestación de una garantía por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas, en los términos que determinen las ordenanzas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-15