Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 16 jul 1997
Además de los supuestos de hecho que puedan subsumirse en el concepto de publicidad mediante el uso de vehículos definido en el artículo 1, apartado 3, letra c), del presente texto legal, se entenderá que constituyen actividad incluida en ese mismo concepto las denominadas caravanas publicitarias, tanto si se trata de actividades principales como si son complementarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil