Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

11 / 12
En vigor desde 25 jun 1997
Mediante decreto del Gobierno se determinará el órgano de la Administración encargado del depósito y registro de las declaraciones patrimoniales a las que tendrán acceso los Tribunales de Justicia y los parlamentarios elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/05/30/5#disposicion-final-segunda