Título TÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 10 oct 2008
1. En ellos se llevarán a cabo actividades en régimen ambulatorio y de Centro de Día destinadas al tratamiento asistencial y/o preventivo del niño o niña con problemas en el desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal.
2. Sus beneficiarios son niños y niñas entre 0 y 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla, siendo prioritaria la atención entre 0 y 4 años.
Podrá proseguirse el tratamiento asistencial en estos centros hasta la edad máxima de 6 años, siempre que se considere necesario para garantizar una mejor evolución e integración en el recurso educativo más adecuado, sin forzar el curso lógico del programa de intervención temprana.
3. Se procurará su ubicación en centros urbanos y en lugares próximos a equipamientos comunitarios.
4. Las prestaciones consistirán esencialmente en:
Asistencia integral.
Diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
Orientación.
Coordinación con los recursos comunitarios.
Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 y 2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-14050#da-2
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-31