Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 4 ago 1997
1. Los distintos tipos de Centros y Servicios Residenciales son equipamientos sustitutivos del hogar familiar, configurándose como centros de atención integral dirigidos a amplios sectores de personas y problemáticas con necesidades diferenciadas. 2. Se procurará que sus dimensiones sean reducidas con el fin de procurar una atención integral a sus usuarios y usuarias. 3. Se procurará su ubicación en zonas con demanda suficiente, y en el propio núcleo urbano o en sus cercanías. 4. Se procurará su ubicación en lugares cercanos al trasporte comunitario. 5. Este recurso facilitará las prestaciones básicas a las personas usuarias del servicio cuando no puedan ser atendidas, de forma suficiente, en su unidad básica de convivencia, una vez agotadas otras alternativas de Servicios Sociales. 6. En función de las necesidades de los usuarios, ofrecerán: a) Asistencia integral. b) Alojamiento. c) Manutención. d) Actividades educativas, de convivencia, cooperación y autoayuda. e) Tratamiento especializado. f) Apoyo psicosocial. g) Promoción de la salud.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-30

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