Título TÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 4 ago 1997
Los Servicios Sociales Generales o Comunitarios, en el ámbito local, se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desempeñar las funciones siguientes:
a) Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.
b) Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
c) Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social.
d) Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual.
e) Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social, como alternativas al internamiento en instituciones.
f) Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente.
g) Cooperación y animación comunitaria estimulando la participación de las entidades sociales y ciudadanas en los asuntos sociales que más directamente les atañen.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-27