Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

27 / 111
En vigor desde 4 ago 1997
Los Servicios Sociales Generales o Comunitarios, en el ámbito local, se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desempeñar las funciones siguientes: a) Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales. b) Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social. c) Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social. d) Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual. e) Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social, como alternativas al internamiento en instituciones. f) Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente. g) Cooperación y animación comunitaria estimulando la participación de las entidades sociales y ciudadanas en los asuntos sociales que más directamente les atañen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-27