Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 4 ago 1997
Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a: Normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación. Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes. Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, fomentando su incorporación al trabajo y participación plena en la comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil