Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 4 ago 1997
A los Servicios Sociales Especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad.
Para la consecución de este objetivo, la Generalidad, fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como:
1. Programas especializados de intervención familiar.
2. Programas de mediación familiar.
3. Defensa de los derechos de los menores y las menores en caso de ruptura familiar.
4. Programas de apoyo a las familias numerosas.
5. Programas de atención al maltrato infantil.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-15