Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 4 ago 1997
Se garantizará la atención integral de la familia, infancia y juventud, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-14

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